Aviso de derrumbe Byung-Chul-Han

«Sin la presencia del otro, la comunicación degenera en un intercambio de información: las relaciones se reemplazan por las conexiones, y así solo se enlaza con lo igual; la comunicación digital es solo vista, hemos perdido todos los sentidos; estamos en una fase debilitada de la comunicación, como nunca: la comunicación global y de los likes solo consiente a los que son más iguales a uno; lo igual no duele»Aviso de derrumbe Byung-Chul-Han


sábado, 12 de marzo de 2022

EL SEÑOR DE LAS MOSCAS

 





QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN

 


¿Qué es una Constitución?

 

Pues bien, habitualmente llamamos Constitución a dos cosas diferentes, aunque una y otra sean en realidad inseparables. La Constitución es, en primer lugar, una cosa inmaterial : la ley fundamental por la que se rige el sistema de gobierno de un país; pero es también, al mismo tiempo, una cosa material : el librito donde se contiene el texto articulado de esa ley fundamental. Si entramos en una librería y pedimos que nos vendan una Constitución (la española de 1978, por ejemplo) estamos hablando de esa referida cosa material. Pero si, ya en nuestras manos, abrimos el librito que acabamos de comprar y comenzamos a leerlo, veremos que en sus páginas, ordenadas por artículos, se contienen toda una serie de reglas, normas y principios que son los que conforman la ley fundamental que hemos dado en denominar Constitución.

Además, por lo tanto, del libro donde se publica su concreto contenido material (lo cual, salvo su precio, si se diera el caso de que no dispongamos de dinero, no ofrece ningún tipo de problemas) la Constitución es, en consecuencia, una ley fundamental. Es una ley porque su aprobación corresponde, como ocurre con todas las otras de un país, a los representantes del pueblo reunidos en una asamblea que solemos conocer por parlamento. Pero es también una ley fundamental , es decir, una ley que se refiere a un conjunto de materias que tienen una importancia decisiva para la libertad y la seguridad de las personas. La Constitución es, así, la ley que establece quién y cómo se ejerce el poder público (el que se ejerce en nombre de todos por los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado) y regula las relaciones que tal poder debe mantener con los ciudadanos de ese Estado (los particulares, es decir, todos nosotros) para asegurar que su actuación no lesionará los derechos que las propias Constituciones proclaman como el fundamento de nuestra convivencia en paz y libertad.

Hace ya muchos años –más de doscientos– los revolucionarios franceses, autores de la primera Constitución escrita diga de tal nombre adoptada en Europa, la francesa de 1791, aprobaron una declaración, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la que dejaron constancia del contenido básico de cualquier Constitución que quisiera serlo de verdad. Según el artículo 16 de esa famosísima Declaración, todo lugar en donde la separación de poderes no estuviese garantizada y los derechos de las personas no quedasen preservados no disponía en realidad de Constitución. ¡Tenían toda la razón aquellos audaces franceses que tomaron la Bastilla! ¡Vaya si la tenían!. Pues eso es, en esencia, cualquier Constitución: una ley fundamental que, fruto de un gran pacto fundador (el llamado pacto constituyente) protege la libertad y la seguridad de todos mediante el cumplimiento de una doble condición: el establecimiento, por un lado, de una organización de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) que garantiza su separación y su mutuo control y contrapeso; y la proclamación, y la consiguiente garantía, por otro lado, de toda una serie de derechos y libertades de los particulares que esos mencionados poderes no pueden, mediante su actuación, lesionar en modo alguno.


Para qué sirven las Constituciones?

 

Las Constituciones sirven, sobre todo, para dar estabilidad a las reglas que determinan la forma en que se ejerce el poder público por parte de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado que están autorizados para ello. Sí, ya sé que ese asunto de la estabilidad os parecerá quizá, así al pronto, un poco extraño, pero veréis que la cosa tiene una lógica sencilla y resulta, por tanto, bastante fácil de explicar. Imaginaos que esas reglas mencionadas se contuvieran en una de las muchas leyes ordinarias que cada año aprueban los parlamentos de todos los países democráticos ¿Qué sucedería en ese caso? Pues que las reglas podrían cambiarse con la misma facilidad con que se cambian esas leyes ordinarias: mediante la aprobación por mayoría simple (más votos a favor que votos en contra) de una ley posterior a aquella que va a modificarse. Porque ese, y no otro, es el principio que determina la relación existente entre las leyes ordinarias de un país: que cualquier ley posterior puede cambiar lo previsto en las aprobadas previamente.

Si las reglas constitucionales estuviesen también sometidas a esa relación no podrían tener la estabilidad (es decir, la permanencia en el tiempo) que necesitan para cumplir su primordial finalidad de garantizar la libertad y seguridad...o, en todo caso, tendrían muchos más problemas para garantizar tal libertad y seguridad de un modo efectivo. Y ello porque sería suficiente con cambiar los contenidos de la Constitución (cambiando por mayoría simple la ley ordinaria a través de la cual aquélla se aprobó) para no sujetarse a las reglas y principios constitucionalmente establecidos.

Pongamos un ejemplo: las Constituciones (y, entre, ellas la nuestra, desde luego) garantizan, entre otros muchos, el derecho al secreto de las comunicaciones, lo que quiere decir que nadie puede interferir las que mantengamos privadamente con otra persona a través de cualquiera de los medios que hoy pueden utilizarse para la comunicación: una carta, un telegrama, una llamada telefónica, o un mensaje de correo electrónico, por ejemplo. Ese derecho constitucional supone una auténtica garantía de la libertad de los particulares –de la libertad que protege nuestra intimidad– por la sencillísima razón de que para limitarla o recortarla sería necesario proceder a cambiar la Constitución, eliminando o restringiendo el contenido del derecho al secreto de las comunicaciones. Un cambio ese que no podría hacerse, en todo caso, a través del mismo procedimiento que se sigue para modificar las leyes ordinarias (recordad: el de que la ley posterior, aprobada por mayoría simple, deroga o cambia la anterior), sino a través de un procedimiento legislativo especial –el llamado procedimiento de reforma de la Constitución–, que exige, porque así lo establece la propia Constitución para autoprotegerse, el cumplimiento de ciertas condiciones procedimentales especiales.

Son precisamente estas condiciones procedimentales especiales (las mayorías reforzadas y el referéndum sobre todo) las que, según antes os contaba, dan estabilidad a la Constitución, impidiendo así que la misma quede en manos del partido o los partidos que pueda tener ocasionalmente la mayoría simple en el parlamento del país: las mayorías reforzadas (de 2/3 o 3/5, por ejemplo) y el referéndum (que supone convocar a todo el pueblo a pronunciarse sobre la reforma constitucional en una votación realizada con la finalidad de que sea aceptada o rechazada) hacen más difícil la reforma. Es decir, la hacen posible sólo cuando el acuerdo parlamentario sobre la necesidad de la reforma y su sentido es mucho mayor que el debe existir para la aprobación por mayoría simple de las leyes ordinarias.

Esta es la razón por la que solemos decir que las Constituciones no sólo se caracterizan por sus contenidos materiales (por las importantísimas materias que regulan: todas las relativas al ejercicio del poder público, que debe realizarse de un modo que garantice la libertad y la seguridad de las personas), sino también por sus reglas de elaboración y de reforma, reglas que impide su modificación por procedimientos ordinarios, asegurando así su estabilidad y, con ella, en fin, la propia estabilidad y permanencia de los principios, reglas y valores constitucionalmente proclamados


LA CONSTITUCÍON ESPAÑOLA